jueves, 19 de noviembre de 2015

El Tratado de Beijing

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y ejecuciones Audiovisuales, conforme información de la OMPI, se celebro a lo largo de una Conferencia en Beijing en dos mil doce, el tratado contempla los derechos de los artistas intérpretes o bien ejecutantes sobre exactamente las mismas interpretaciones o bien ejecuciones de obras audiovisuales. 

El Tratado de Beijing proporciona a los intérpretes o bien ejecutantes 4 género de derechos patrimoniales: el derecho de reproducción, el derecho de distribución, el derecho de alquiler, el derecho de de puesta a predisposición. El Derecho de Reproducción es aquel que autoriza la reproducción directa o bien indirecta de la interpretación o bien ejecución de la obra audiovisual a través de cualquier género de medio. El Derecho de distribución pone a la predisposición del público por norma general tanto el original como los ejemplares autorizados, en general para venta o bien algún género de transferencia de propiedad. El Derecho de Alquiler determina esta acción sobre la obra original o bien sus ejemplares; el Derecho de puesta a predisposición autoriza, por medios alámbricos o bien inalámbricos de la obra en el instante en el que el consumidor de esta manera lo disponga; este derecho hace referencia a las obras que se halla en Internet. 

Entre otros muchos derechos, el Tratado proporciona Derechos Morales a los intérpretes o bien ejecutantes, tal como lo que respecta a Cesión de Derechos. Las restricciones del Tratado están determinadas en el tratado mismo y hacen referencia al Acuerdo de Berna, del que vamos a hablar más adelante. El Tratado fue firmado por este país el veintiseis de junio de dos mil doce.

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